martes, 30 de julio de 2013

Reglamentos Académicos




Capítulo I 
LA CLASIFICACION DE LOS ESTUDIANTES
Art. 1.


Los tipos de estudiantes de la Universidad estarán clasificados de acuerdo con las categorías siguientes:
Estudiante Regular 
Es aquel que está admitido e inscrito o reinscrito en la Universidad en uno de los programas técnico superior, de grado o postgrado, siendo candidato a recibir certificados o diplomas en uno de estos niveles. Este estudiante ha cumplido con todos los requisitos de ingreso, teniendo por consiguiente su expediente completo. 


Estudiante Provisional
Es aquel que está admitido e inscrito de forma provisional en la Universidad en uno de los programas técnico superior, de grado o postgrado. Su carácter de provisionalidad se debe a que su expediente no está completo, por tanto no es candidato a grado de ningún tipo hasta tanto no complete su expediente con todos los requisitos de ingreso, en el plazo establecido por el Registro Universitario. Su matrícula es por tanto provisional, y podrá ser cancelada en caso de incumplimiento de su compromiso de convertirse en estudiante regular.


Estudiante Transferido
Es el estudiante regular pero que tiene créditos académicos cursados en otras instituciones de educación superior y solicita la convalidación en la Universidad Dominicana O & M de dichos créditos.


Estudiante de Programas Especiales
Es aquel que cursa algún programa académico que no tiene crédito universitario, es decir que no son acreditables como créditos de educación superior. Tales son los estudiantes de cursos de educación continuada, inglés como segunda lengua entre otros.


Estudiante Retirado
Es aquel que no tiene inscripción, o reinscripción vigente en la universidad, y que no cursa ninguna asignatura en un período académico determinado.


Estudiante de reingreso
Es aquel que ha cursado un número de períodos académicos igual al que le corresponde a su carrera, teniendo aún asignaturas pendientes y que realiza una inscripción de reingreso para terminar de cursar dichas asignaturas.


Estudiante de Reintegro: 
Es aquel que ha permanecido fuera de la universidad durante un período de tiempo que va desde un cuatrimestre hasta doce cuatrimestres y retorna a la universidad para terminar su carrera.


Capítulo II
INGRESO A LA UNIVERSIDAD
Art. 2.


El ingreso de un estudiante regular a la universidad, definido en el artículo 1.- literal a., comprende dos procesos básicos: la admisión y la inscripción. 

Párrafo:La admisión es la solicitud de ingreso de un estudiante para lo cual deberá cumplir con una serie de requisitos que se detallan a continuación:

Poseer y entregar a la Universidad el certificado de bachiller o suficiencia de estudios secundarios, emitido por las autoridades correspondientes.


Poseer y entregar a la Universidad un certificado médico, que certifique que goza de buen estado de salud, y por consiguiente puede cursar estudios universitarios.


Poseer y entregar a la Universidad su acta de nacimiento en original.


Poseer y entregar a la Universidad dos fotos 2X2, tomadas de frente.


Cumplir con las pruebas y evaluaciones que la Universidad considere necesarias, con miras a mejorar la preparación básica del estudiante.


Párrafo: Todos los documentos deberán ser en original, emitidos por las autoridades competentes, y serán propiedad de la Universidad.

Párrafo: La inscripción es la formalización del ingreso, luego de ser aprobada la solicitud de admisión, es decir luego de haber cumplido los requisitos de admisión. Al estudiante se le asigna el número de matrícula y realiza el pago de la inscripción. Es en este momento que se le considera inscrito en la universidad.

Art. 3. 
En el caso del estudiante regular de nivel de postgrado deberá cumplir con otros requisitos adicionales definidos en el reglamento para estudios de postgrado.

Art. 4. 
En el caso del estudiante de programas especiales, definido el artículo 1., literal d., los requisitos de admisión e inscripción serán definidos para cada programa, pero en todo caso deberá llenar el formulario de inscripción y pagar los derechos correspondientes en la Caja de la universidad.

Art. 5. 
El estudiante provisional, tal como fue definido en el artículo 1. Literal b., deberá adquirir la categoría de estudiante regular, en el plazo establecido por los procedimientos del Registro Universitario. En todo caso su condición de provisional, tal como fue definido, no le acredita como candidato a grado ni diploma, hasta tanto no adquiera la mencionada condición de estudiante regular con los requisitos que ello implica, formalizando así la admisión e inscripción.


Capítulo III
LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 6. SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

Observar en todo momento una conducta de convivencia y respeto para toda la comunidad universitaria, es decir funcionarios, personal de apoyo, profesores y sus compañeros estudiantes. 

Conducirse con los estándares éticos y morales que caracterizan la una sociedad sana, fundamentada en los criterios de justicia y libertad. 

Cumplir con lo establecido por las normas estatutarias y reglamentos de la Universidad, así como también los plazos establecidos de los diferentes procesos, es decir reinscripciones, inscripciones, reingresos y todas aquellas que estén señaladas en el calendario académico.
Cumplir con las obligaciones económicas en los plazos establecidos por la Universidad, es decir los correspondientes a mensualidades, reinscripciones, inscripciones y todos los que correspondan a las tarifas y derechos académicos.

Portar y mostrar, en los casos que se requiera, el carnet estudiantil emitido por la universidad.

Cumplir con el código de conducta y disciplina que se detalla en el capítulo VII de este reglamento.

Hacer el mayor esfuerzo para su mejoría y progreso académico.

Asistir puntualmente a las clases.


ART. 7. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

Los estudiantes deberán recibir la docencia establecida por el calendario y la programación académica y recibir las calificaciones correspondientes a cada período académico.

Ser tratado con el debido respecto y dignidad en el orden moral, físico y espiritual por todo el personal administrativo, docente y sus compañeros estudiantes.
c. Tener acceso a los servicios que ofrece la universidad a todos sus estudiantes regulares.

Recibir de cada uno de los profesores o las coordinaciones de carreras los programas académicos de las diferentes asignaturas en una cantidad suficiente para que todos los estudiantes puedan reproducirlos. 

Recibir de cada uno de los profesores la evaluación de su trabajo académico de acuerdo con el sistema de evaluación establecido por la universidad y no aceptar ninguna condición en su evaluación académica, que no esté prevista por los reglamentos.
f. El respeto de sus ideas y creencias religiosas y políticas.

Capítulo IV
LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS Y 
PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Art. 8.


Al ingresar a la Universidad el estudiante asume el compromiso de cumplir con el pago de los montos correspondientes por diferentes conceptos, tal como se detallan a continuación:
Los montos correspondientes al pago de la matriculación cuatrimestral, obligación que asume al hacer la inscripción, la reinscripción, el reingreso, y reintegro.
En la Universidad Dominicana O & M el pago de la matriculación es un monto fijo por carrera, es decir que no depende de los créditos cursados.

Los montos correspondientes a reinscripción, inscripción y reingreso o reintegro.

Los montos correspondientes a servicios académicos, tales como las solicitudes de documentos académicos y procesos tales como la graduación o por concepto de otros servicios que sean solicitados por el estudiante y que tengan una tarifa establecida.


Los montos correspondientes al uso de cualquier facilidad de la Universidad, o en cualquier caso los montos establecidos por el Consejo Docente y comunicados a través del departamento de Tesorería de la Universidad.

Párrafo: Al realizar el proceso de inscripción o reinscripción, el estudiante asume la obligación y el compromiso de pagar a la Universidad el monto total por el cuatrimestre que va a cursar.

Párrafo: Es responsabilidad del estudiante mantenerse informado en todo momento de los montos vigentes para el pago de la matrícula cuatrimestral, así como de las demás tarifas y derechos vigentes por los diferentes servicios académicos.

Párrafo: Todos los pagos hechos por el estudiante por cualquier concepto deberán ser realizados en la Caja de la Universidad. Cualquier pago que no sea hecho en la Caja, no será válido ni acreditado al estudiante.

Art.9. LA MODALIDAD DE PAGO:

La forma o modalidad del pago será establecida por el Consejo Docente. La modalidad vigente es como sigue:

En el caso del pago de la matriculación o por concepto de la docencia, se ha establecido, para facilidad de los estudiantes, el pago del cuatrimestre en cuatro mensualidades consecutivas, pagaderas al final de cada mes, o en el curso del mes corriente.



En el caso de las demás tarifas por derechos y servicios académicos, el pago deberá ser hecho efectivo al momento de la solicitud del servicio o la realización del proceso de que se trate.

ART.10. LOS ATRASOS EN EL PAGO: 
Los atrasos en el pago de los cuatrimestres o en la realización de los procesos administrativos-académicos, conllevarán recargos y sanciones. Estos recargos y sanciones son establecidos por el Consejo Docente, comunicados a los estudiantes por el departamento de Tesorería, y cobrados en la Caja de la Universidad. Estos son como sigue:
Los montos correspondientes al pago de la matrícula cuatrimestral se podrán hacer sin pago de recargo hasta el día 5 del mes siguiente. Luego de esta fecha, será cobrado un 10% sobre el atraso correspondiente.

Las sanciones por no cumplimiento de los plazos en la inscripción, reinscripción o reintegro serán establecidos por el Consejo Docente y comunicados a través del departamento de Tesorería. 


Al finalizar cada cuatrimestre, el estudiante deberá realizar un proceso administrativo para poder cursar el próximo período académico. Este proceso que se llama Reinscripción es de carácter obligatorio para poder figurar en los listados como estudiante regularmente inscrito y tomar los exámenes parciales y finales del período que comienza. Para la realización de este proceso el estudiante deberá estar atento a las fechas que son publicadas por la Tesorería o el departamento de Servicios al Estudiante la Universidad tiene instituído un procedimiento por medio del cual, el estudiante se inscribe para cursar el siguiente cuatrimestre. 

Párrafo: Este proceso se realiza a partir de la primera semana del último mes de cada cuatrimestre. Aquellos estudiantes que no efectúen la reinscripción en el período señalado, podrán realizarla en el período de la única prórroga que se otorga, previo pago de una sanción económica, según indica el Art. 10. Literal b. El estudiante que no cumpla con este procedimiento quedará fuera del cuatrimestre.

Párrafo: Los estudiantes que resulten reprobados deben presentarse al Centro de Servicios y solicitar su reubicación en las secciones correspondientes en el período fijado en el calendario académico.

Art. 12. LA INSCRIPCION Y/O RETIRO DE ASIGNATURAS: 
El estudiante podrá luego de realizar el proceso de Reinscripción hacer los ajustes en cuanto al retiro e inscripción de asignaturas. Para esto deberá tomar en cuenta lo siguiente:
No podrá sobrepasar la cantidad de créditos que tenga el cuatrimestre para el cual se ha reinscrito.
Deberá observar en todo momento el cumplimiento de los pre-requisitos.
No podrá tener coincidencias en las horas de las diferentes asignaturas.

Cumplir con las demás disposiciones indicadas en el Reglamento Académico.

Art. 13. EL REINTEGRO: 

Los estudiantes retirados de la Universidad que no hayan completado el Plan de Estudio de su carrera respectiva, pueden solicitar su reintegro cumpliendo los siguientes requisitos:
El estudiante retirado de la Universidad por un período no mayor de cinco (5) años, puede solicitar su reintegro cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Cursar las asignaturas señaladas en el pensum vigente en el momento de su reintegro. 2.- Someterse a las evaluaciones que la Vice-Rectoría Académica y la coordinación de la carrera respectiva considere necesarias.


El estudiante retirado de la Universidad por un período de cinco (5) años en adelante que no haya completado el Plan de Estudios y/o pendiente de presentación de tesis o monográfico deberá cursar: todas las asignaturas fundamentales de la carrera respectiva, aún las haya aprobado. Si el Plan de Estudios de la carrera ha sido modificado, el estudiante debe cumplir con el Plan de Estudios vigente al momento de su reintegro.


Cumplir con el procedimiento establecido por los departamentos correspondientes, incluyendo los pagos que se requieran. 

Art. 14. EL RETIRO: 

El estudiante que decida retirarse de la Universidad, y adquirir en consecuencia la categoría de estudiante retirado, según fue definido en el Artículo 1. Literal e., por cualquier motivo, por tiempo definido e indefinido, está en la obligación de informarlo a la Universidad por escrito en duplicado, que deberá depositar en el Centro de Servicios al estudiante para que éste a su vez tramite dicha solicitud de retiro al Registro Universitario.

Párrafo: En caso de que el estudiante no haga su retiro tal como lo indica el presente artículo, su reinscripción o inscripción continuará vigente por el resto del cuatrimestre, y deberá en consecuencia pagar el monto correspondiente.


Art. 15. EL REINGRESO: 
Los estudiantes de reingreso tal como fue definido en el Artículo 1. Literal f., deberán cumplir con el pago del monto establecido para reingreso y cumplir con los pasos indicados por el Registro Universitario.


Art. 16. TRANSFERENCIAS DE EXTENSION: 
Los estudiantes podrán solicitar transferencias de extensión, entiéndase como extensión los establecimientos de la Universidad en el interior del país. Para esto deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Departamento de Registro Universitario.


Art. 17. TRANSFERENCIAS DE TANDA: 
A los estudiantes les está permitido transferirse de tanda, lo que equivale a una transferencia de sección de una tanda a otra. Estas transferencias serán aprobadas siempre y cuando haya cupo para la tanda a la cual solicitan transferencias.

Párrafo: No están permitidas las transferencias de sección en una misma tanda. 

Capítulo V
LOS ASPECTOS ACADEMICOS
Art.18.


Los estudiantes tienen la obligación de cumplir con todas las disposiciones que le competen en el Reglamento Académico, y que regulan su vida académica en la Universidad. 

Art. 19. LA ASISTENCIA A CLASES:
La Universidad exige que el estudiante asista regularmente a las clases durante por lo menos un setenta por ciento (70%) del total del tiempo de docencia, teórica y práctica .


Art. 20 . CAMBIO DE CARRERA:
El estudiante puede solicitar Cambio de Carrera en el período inscripción señalado por la Universidad en el calendario académico. En este caso el estudiante podrá solicitar la convalidación de las materias cursadas y aprobadas en la carrera que cursaba anteriormente. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Deberá retirar su matrícula de la carrera que cursaba anteriormente. El departamento de Información y Admisión le asignará un nuevo número de matrícula.


Deberá estar al día en su cuenta con la Universidad.


Cumplir con estos requisitos y el procedimiento establecido por los departamentos correspondientes. 



Párrafo La Universidad pondrá a disposición del estudiante los servicios de orientación profesional y vocacional para los fines de asegurar que el estudiante esté seguro de la carrera que desea y tiene aptitudes para estudiar.


Capítulo VI
LAS ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
Art. 21:


Solo son aceptadas y promovidas las agrupaciones estudiantiles que propendan al estudio científico, al deporte y las artes en general. La organización de otras actividades son inaceptables. 

Párrafo: Cualquier agrupación del índole señalado en este artículo deberá contar con aprobación expresa de la Rectoría de la Universidad.

Art. 22: 
La publicación de informaciones en los murales, la promoción de productos, servicios y eventos son actividades que deberán contar con la aprobación del departamento de Relaciones Públicas.


Art. 23: 
Cualquier actividad, reunión o acto que implique el uso del nombre de la Universidad, del campus o cualquier instalación o equipo de la Universidad deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de las autoridades designadas para estos fines. 

Capítulo VII
LA DISCIPLINA Y EL CODIGO DE CONDUCTA
Art. 24. CONSEJO DE DISCIPLINA:


El Consejo de Disciplina esta integrado por dos Vice-rectores, el Decano de Derecho, el Inspector General y el coordinador de la carrera a que pertenezca el(los) estudiantes involucrados en la indisciplina de que se trate. Sus funciones son las de sancionar todos los actos violatorios a los estatutos y reglamentaciones de la institución, a los códigos de disciplina y conducta, a la moral y a las buenas costumbres. 

Art. 25. LAS SANCIONES: 
Las sanciones previstas para ser aplicadas de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, son:

Amonestación pública y privada. Consiste en una comunicación al estudiante por escrito, informándole de la falta que ha cometido y de la gravedad que ésta implica. Copia de esta comunicación irá al expediente del estudiante.


Suspensión temporal de la Universidad. Esta consiste en suspender al estudiante por un período de tiempo que iría desde un cuatrimestre hasta tres cuatrimestres es decir un año académico. Sería hecha también por escrito, con copia de archivo al expediente del estudiante.


Suspensión definitiva de la Universidad. Consiste en la cancelación de la matrícula del estudiante de forma permanente.

Párrafo: El Consejo Docente es la última instancia para decidir sobre sanciones aplicadas a un estudiante por el Consejo de Disciplina.

Art.26. LAS FALTAS: 
Faltas sancionables son, sin carácter limitativo, las siguientes:

Cualquier actividad directa o indirecta que impida el desarrollo normal de la docencia, de las labores administrativas, de investigación o de extensión de la Universidad.


Agresiones al personal académico o administrativo de la Universidad.

Fraudes o falsificaciones en los exámenes o en los documentos académicos de la Universidad.

Pleitos, disturbios, o motines organizados o no, que tengan como actores a los estudiantes de la Universidad.

El ingreso al recinto universitario en condiciones de ebriedad, o bajo los efectos de estupefacientes y drogas narcóticas.

Cometer actos indecorosos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Atentar contra el buen nombre de la institución. 

Daños a la planta física, a los equipos y facilidades de la Universidad.

Violar en cualquier forma los reglamentos y estatutos de la Universidad.

Art. 27. CODIGO DE CONDUCTA: 
En la institución existe el respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad universitaria, es decir directivos, empleados, profesores y estudiantes. El comportamiento que se espera de todos los estudiantes es aquel que corresponde a toda persona civilizada que vive en sociedad. A continuación detallamos los lineamientos generales en que se debe desenvolver la vida universitaria:
Del respeto y el comportamiento: El estudiante deberá dirigirse en todo momento con el mayor respeto a sus profesores, directivos universitarios y sus compañeros estudiantes. Esto implica no levantar la voz más de lo necesario, mantener silencio en los pasillos y aulas, respetar el criterio ajeno, no entablar discusiones que alteren el orden son ejemplos de respeto a la comunidad universitaria. 


Del cuidado y limpieza de las instalaciones universitarias: La Universidad hace grandes esfuerzos por mantener todas las instalaciones de la universidad en estado óptimo, es decir los baños, pasillos, aulas, butacas, y laboratorios. El estudiante deberá velar para el buen uso de toda la planta física y los equipos. Asimismo en todo el recinto están distribuídos zafacones para conservar la limpieza y la higiene. Dañar las instalaciones universitarias y cometer actos bandálicos son faltas graves y tienen la más alta de las penalidades.

De las normas éticas y morales: El comportamiento apegado a las normas éticas y morales debe ser parte de todos los estudiantes. Ejemplos de violación a las normas éticas y morales serían: copiar trabajos y prácticas académicas, copiar los resultados de los exámenes de otros estudiantes.

Art. 28. PROHIBICIONES:
Los siguientes puntos muestran prohibiciones expresas. El Consejo de disciplina podrá emitir cuando lo considere necesario prohibiciones adicionales que en su momento considere de rigor.
El uso y el consumo de alcohol en el Recinto Universitario.

Fumar en las aulas, laboratorios y biblioteca

Portar ni exhibir armas de fuego, armas blancas, ni de ningún tipo.

El uso de teléfonos celulares ni radios en las aulas, laboratorio y biblioteca.

Ingerir alimentos en las aulas, laboratorios y biblioteca.

Ningún tipo de juegos de azar.

Producir sonido o ruidos perturbadores de la docencia y de las actividades universitarias.

El uso incorrecto del mobiliario de las aulas, es decir el escritorio del profesor y subirse de forma inapropiada en las butacas. 


Capítulo VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.


Cualquier aspecto de la vida estudiantil no contemplada en este Reglamento, será definido por el Consejo Docente.

Art. 30. 
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sustituyen o derogan cualquier otra disposición anterior que le sea contraria.

3 comentarios:

  1. Hola buenas ,quisiera saber si existe algún tipo de penalidad para el estudia que es ayudado a pasar la materia por otro estudiante que ya la cursó dígase entregandole trabajos que el realizó de dicha materia , y que dicho estudiante quizas ya no esta en la Universidad.

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